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Los bancos y entidades bancarias pueden establecer libremente las tarifas de comisiones, gastos repercutibles y condiciones. Eso sí, con limitaciones en materia de cláusulas abusivas.
En las tarifas de comisiones y gastos que son repercutibles, deben indicarse los supuestos y periodicidad con que estos serán aplicables.
Las comisiones y gastos deben responder a servicios realmente prestados o a gastos realizados. Es decir, nunca podrán cargarse aquellos por servicios no aceptados o solicitados de manera expresa por parte de el consumidor.
Si existiera una comisión de apertura, se devengará una única vez y englobará toda la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo y otros vinculados por la concesión del mismo.
Los precios, tarifas y gastos se recogerán en un folleto, que se redactará de manera clara, comprensible y concreta para los consumidores.
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